domingo, 4 de agosto de 2013

COGERLE DEL PELO A ALGUIEN "NO ES ACCIÓN HUMILLANTE"






Al menos así lo acaba de sentenciar un Juzgado de Murcia, al absolver a un  hombre del delito de malos tratos porque coger del pelo a su pareja no es humillante. Simplemente es un acto “de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared”. ¡Ojo!, desplazarla, que no golpearla.

Si no es un acto de humillación ¿es entonces un acto digno? ¿merecido? ¿proporcionado a la discusión que, al parecer, mantenían?.

Concluye la sentencia que "no ha quedado acreditado que el comportamiento agresivo enjuiciado viniera precedido por un clima de imposición de la voluntad del acusado sobre la mujer o se viera encuadrado en esa situación de dominación".

Muchas mujeres, que todavía están en plazo de denunciar a su agresor sexual, se resisten a hacerlo. Leo noticias como ésta y ¡¡no me extraña!!.

A la suma del suceso vivido por esa mujer, hay que sumarle ahora el agravio de que su agresor haya sido absuelto.


¿Cómo creer en la Ley? ¿Cómo creer en la Justicia? ¿Cómo creer?


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